No más correazos ni gritos: Libres de castigo físico y humillante

  • 30 de Abril de 2021
  • Área: Protección

Rosa Vallejos Lizárraga – Coordinadora de Incidencia Política y Alianzas

El año pasado se cumplieron 30 años desde que el Estado Peruano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño. Si bien nuestra legislación nacional se adecuó a la Convención y elaboró un Código de los Niños y Adolescentes; la prohibición del uso del castigo físico y humillante hacia niñas, niños y adolescentes recién se logró el 30 de diciembre del 2015 mediante la aprobación de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Así, Perú se convirtió en el noveno país latinoamericano en aprobar una ley de este tipo y a la fecha somos uno de los 62 países que cuenta con esta normatividad.

En nuestro país, la ley no solo estableció la prohibición del castigo en el ámbito familiar, escolar, comunal, laboral y todo en el que se encuentre las niñas, niños y adolescentes, sino que también incluyó el derecho al buen trato, derogando el “derecho” de padres y madres de corregir moderadamente a sus hijas e hijos, que justamente al no estar bien definida, legitimaba el uso de la violencia para educar.

La situación reportada de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales – ENARES 2019 precisa que 7 de cada 10 niños, niñas y adolescentes de 9 a 17 años son violentados en casa, siendo que esta situación se agudizó en el contexto de emergencia sanitaria a causa del confinamiento el que nos encontramos y se siguieron sumando más casos de castigo físico y humillante.

Por dicha razón, es urgente que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asuma su rectoría y  disponga la reactivación inmediata de la Sub Comisión del Resultado 20 del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA 2012 – 2021) para contar con el espacio de coordinación de las acciones que se realicen para prevenir, prohibir y actuar frente al castigo físico y humillante, todo ello de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Ley N° 30403, aprobado el 2018.

Adicionalmente, corresponde al MINSA, MINJUSDH y MINTRA elaborar protocolos para la atención de casos de castigo físico y humillante. Igualmente, los Gobiernos Regionales y locales deben elaborar reglamentos y estrategias para la reducción del castigo en sus jurisdicciones. A la fecha, solo el Ministerio de Educación emitió lineamientos para asegurar su aplicación y cumplimiento y algunos gobiernos locales han emitido ordenanzas para tal fin.

Asimismo, sumada a esta necesidad, sectores del Estado que trabajan con la niñez y familias deben promover programas de disciplina positiva para padres, madres, cuidadores y educadores de tal forma que aseguren el buen trato para la niñez y contribuyan a la erradicación del castigo físico y humillante. En este sentido, la aprobación del Plan de Acción para la Prevención de la Violencia hacia Niñas, Niños y Adolescentes sería un gran avance.

Finalmente, hacemos un llamado al Estado para que ponga a la niñez en el centro e implemente todas las medidas para asegurar el cumplimiento de la Ley 30403 pues solo así podremos garantizar su interés superior. Un presente sin castigo físico y humillante asegura bienestar y condiciones adecuadas para un futuro sin ningún tipo de violencia en donde cada niña, niño y adolescente pueda desarrollarse plenamente.

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