Posición de Estados Unidos y Unión Europea sobre la detención de niños y niñas pone en riesgo el acuerdo global para hacer frente a crisis de refugiados

  • 09 de Agosto de 2016
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Antes de la cumbre sobre migración y refugiados de la ONU en Nueva York en septiembre, Patrick Watt, el Director de Campañas Globales y la Promoción, comentó: “Esta cumbre fue realizada para comprometer a los Estados Miembros a encontrar nuevas soluciones para el reto global de más urgencia en nuestro tiempo: ayudar a millones de personas en movimiento, incluyendo a quienes huyen de la guerra y la persecución.  En cambio, los Estados Miembros están discutiendo sobre las normas y valores existentes, tales como los consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.  Cualquier esfuerzo menor para poner fin a la detención de niños por su condición de migrante o la de sus padres sería un gran paso hacia atrás.”

Los niños y niñas constituyen más de la mitad de un total de 65 millones de personas desplazadas en el año 2015 y son particularmente vulnerables a la explotación y el abuso mientras se desplazan y en las fronteras.  Junto con otras ONGs, Save the Children ha estado pidiendo a los Estados Miembros en la Cumbre a reconocer sus obligaciones bajo los tratados de derechos humanos internacionales y regionales para proteger los intereses de los niños y comprometerse a poner fin a su detención.

“La detención de facto de los niños – similar a lo que se vive en las islas griegas – no debe convertirse en un hecho habitual.  Líderes del mundo deben cumplir con sus compromisos actuales para asegurar que las personas más vulnerables en movimiento, incluyendo los niños, sean tratadas con dignidad y respetando sus derechos,” dijo Watt.

“La UE y los EEUU deben elevar la vara, no bajarla.  Mientras que hemos visto algunos acontecimientos positivos en otras partes de la declaración política, estas negociaciones deben resultar en una solución ambiciosa y significativa para millones de niños refugiados y migrantes, la cual se centra en su protección.  Esto significa desarrollar un sistema global que garantice a los gobiernos mostrar altos estándares de recepción, protegiendo y ayudando a los refugiados y los niños migrantes y sus familias y establecer una clara hoja de ruta para un nuevo acuerdo sobre migración segura, ordenada y regular que respete los derechos humanos.”

“Una Campaña Global que amenaza con dejar a los niños y niñas en las fronteras con mayor riesgo no es una solución y debe de ser rechazado.”

Historia

La detención ha surgido como un tema polémico durante las discusiones en Nueva York.  La disputa se centra en el lenguaje utilizado en el apartado 2.12 de la declaración. En este sentido, la delegación de Estados Unidos propone cambiarlo por un texto alternativo que sería un gran paso hacia atrás de lo que está en la CDN de la ONU y socavaría las normas existentes.  Es poco probable que otros grupos regionales acepten este lenguaje y empujen una reapertura del texto para poner sus propias líneas rojas adelante.

La Cumbre sobre Migración y Refugiados de la ONU, del 19 de septiembre, próximo ha sido llamada para enfrentar a unos de los mayores retos globales de nuestra época para ayudar y proteger a millones de personas en movimiento buscando seguridad y dignidad.

Más de 20 millones de hombres, mujeres y niños se han visto obligados a cruzar fronteras internacionales por el conflicto, violencia y la persecución.

Save the Children, junto con otras 21 organizaciones unidas como la Comisión de Acción de la Sociedad Civil, ha destacado 5 elementos críticos para un exitoso final de la Cumbre.

Save the Children

La detención de niños inmigrantes debe ser eliminada.  La detención no se puede justificar, ya sea sobre la base del estado de inmigración de los niños o sus padres, ni en su condición de niños no acompañados o separados.  Detención administrativa de los niños inmigrantes siempre es una violación de sus derechos y hay que encontrar alternativas a la detención de los niños y sus familias.  Detención de los niños puede causar graves daños psicosociales, aunque sea muy corto.

Artículos 22 y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU impiden la detención de niños inmigrantes.

Artículo 22:

Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado, de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.

Artículo 37:

Los Estados Partes velarán por qué:

  1. a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;
  2. b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevarán en conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
  3. c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
  4. d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

En la Observación General No. 6 del año 2005, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) clarificó las obligaciones de estados con respeto a Artículo 37.  Afirmó que “no deberá detener, por regla general, a los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de su familia,” y “la detención no podrá justificarse solamente por que el niño esté solo o separado de su familia, ni por su condición de inmigrante o residente.”  En su reporte de 2012 en el Día de Debate General (DGD) sobre los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional, la CDN afirmó más allá la prohibición de la detención del niño inmigrante.

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