Primera sentencia de la Corte IDH sobre desaparición forzada de niñez en el Perú

  • 15 de noviembre de 2015
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Washington, D.C. y Lima, 13 de octubre, 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado peruano responsable por la desaparición forzada y posterior asesinato de 15 personas —la mitad de ellas niños y niñas— de la comunidad campesina quechua-hablante andina de Santa Bárbara, Huancavelica, por miembros del Ejército.

La Corte IDH dio a conocer el fallo este viernes en el caso Comunidad Santa Bárbara vs. Perú —litigado por CEJIL y la Asociación Paz y Esperanza— en el que estableció la responsabilidad internacional del Perú por la desaparición forzada de: Yesenia Osnayo Hilario (6 años); Miriam Osnayo Hilario (4 años); Edith Osnayo Hilario (8 meses); Wilmer Hilario Carhuapoma (3 años); Alex Jorge Hilario (7 años); Raúl Hilario Guillén (18 meses); Héctor Hilario Guillén (6 años); Francisco Hilario Torres (60 años); Dionisia Quispe Mallqui (57 años); Antonia Hilario Quispe (31 años) Magdalena Hilario Quispe (26 años); Mercedes Carhuapoma De la Cruz (20 años);  Ramón Hilario Morán (26 años); Dionicia Guillén Riveros (21 años) y Elihoref Huamaní Vergara (22 años), quienes fueron detenidos por miembros del Ejército peruano el 4 de julio de 1991, en cumplimiento del plan operativo militar “Apolonia”. Tras su detención, las 15 personas fueron trasladadas a la Mina Varallón (apodada por la comunidad “La Mina Misteriosa”) donde fueron ejecutados y sus cuerpos dinamitados.

“Siete de las víctimas eran niñas y niños entre las edades de 8 meses y 6 años de edad”, expresó Francisco Quintana, Director del Programa de la Región Andina y Norteamérica del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). “Esperamos que el fallo de la Corte presente una oportunidad para que el Estado peruano desarrolle su jurisprudencia interna sobre la protección especial de los derechos de los niños y niñas, en contextos de conflictos armados internos de acuerdo a estándares internacionales así garantizando la no repetición de semejante crimen”.

“Las víctimas que provenían de una condición económica precaria y habitantes de una de las regiones más pobres del Perú, Huancavelica, hasta hoy se encuentran en situación de desaparecidos” y esto ha sido señalado por la Corte IDH, debido a la actuación de los militares al dinamitar los cuerpos de las víctimas y subsecuentes negaciones para intentar ocultar los hechos, el caso constituye uno de desaparición forzada y no, como lo había argumentado el Estado peruano, uno de ejecución extrajudicial expresó Milton Campos, Responsable del Área Legal de Paz y Esperanza. A diferencia de la ejecución extrajudicial, una desaparición forzada significa que se prive de libertad de alguna forma a las personas por agentes estatales o que actúan en nombre del Estado y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad. La desaparición forzada es definida también como un delito continuado e imprescriptible, lo cual facilita que las familias puedan continuar con las denuncias ante la justicia en cualquier momento.

Asimismo, el Tribunal Interamericano pidió la pronta investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables de la desaparición forzada de las víctimas. Hasta la fecha, de los siete militares involucrados en la masacre, dos fueron excluídos por su edad; otros dos, Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano y Javier Bendezú Vargas, tienen órdenes de captura vigentes por medio de INTERPOL y —en el caso de Dennis Wilfredo— una orden de extradición por parte del Estado; apenas uno (Oscar Alberto Carrera Gonzales) fue condenado y los dos restantes fueron liberados de toda responsabilidad.

La Corte IDH le ordenó al Estado que, por los daños sufridos, se les entreguen  diez alpacas o el valor equivalente a los familiares al igual que proveerles las viviendas que perdieron durante el operativo militar. A su vez, en un pronunciamiento de gran relevancia para el contexto actual peruano, en el que se está impulsando un proyecto de ley que facilitaría la búsqueda, la identificación de los restos y la restitución de los desaparecidos sin recurrir a largos procesos judiciales, el fallo de la Corte IDH ordena al Estado a recuperar los restos de las víctimas, y a efectuar su identificación y entrega a los familiares.

Fuente: Paz y Esperanza

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