Día Mundial Contra el Trabajo Infantil: ¿Cómo pueden las empresas del Perú unirse a la lucha contra esta problemática?

  • 10 de Junio de 2022
  • Área: Protección

Save the Children elaboró un decálogo para empresas con el fin de salvaguardar a la niñez nacional y migrante de la explotación laboral infantil.

Cada 12 de junio se celebra a nivel mundial el “Día Mundial contra el Trabajo Infantil”, fecha instituida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace ya 20 años, con el fin de generar conciencia en la población y en las autoridades sobre la necesidad de abordar el trabajo infantil como un problema social que vulnera los derechos humanos de millones de niños, niñas y adolescentes.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo viene organizando e impulsando desde 2010 el desarrollo de actividades contra el trabajo infantil, por ello desde el 2018 solicitó ser considerado País Pionero de la Alianza 8.7 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, demostrando que el país cuenta con el marco normativo y con la disposición de hacer frente a la problemática de trabajo infantil.

Sin embargo, la pandemia obligó a muchos más niños y niñas a salir a trabajar y, lamentablemente en nuestro país existen algunos empleadores que aún recurren a esta mala práctica. Por ello, Save the Children ha elaborado y publicado un decálogo para empresas sobre condiciones de trabajo dignas para trabajadores peruanos y migrantes, en el que se manifiesta en contra de la explotación infantil. El documento fue elaborado en base a las normas nacionales como la Constitución, el Código de los Niños y Adolescentes, así como el Decreto Supremo N°003-2010-MIMDES, que aprueba la relación de trabajos peligrosos y actividades nocivas para la salud integral y la moral de los adolescentes, entre otros.

En esa medida, las empresas deben rechazar toda forma de trabajo de niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima legal (14 años) y establecer una política de rechazo de la explotación laboral para sus proveedores. Excepcionalmente y solo con autorización de MINTRA se podría contratar a adolescentes a partir de los 12 años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos. En caso una empresa contratara a adolescentes nacionales o migrantes, debe garantizar en todos los casos: 

  • Contar con las autorizaciones de trabajo correspondientes. 
  • El trabajo no deberá perturbar la asistencia regular a la escuela.
  • Contar con certificado médico que acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente.
  • Para el caso de adolescentes de 12 a 14 años, el trabajo no deberá exceder de las 4 horas diarias. En el caso de aquellos de 14 a 15 años, no deberá exceder de 6 horas diarias.
  • El trabajo nocturno de adolescentes se encuentra prohibido, excepcionalmente, a partir de los 15 años se puede realizar con autorización judicial. Este no podrá exceder las 4 horas diarias.

Además, las empresas se deben comprometen a no emplear a niñas, niños y adolescentes, por debajo de los 18 años, en trabajos peligrosos, de acuerdo con la legislación vigente. Invitamos a las empresas a conocer, adoptar y suscribir el Decálogo como parte de la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos y Empresas, y el cumplimiento de los Derechos del Niño y Principios Empresariales, afirma Rosa Vallejos, Coordinadora de Incidencia Política y Alianzas.

Puedes descargar el decálogo mencionado en este enlace.

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